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Código Fiscal Artículo 88 bis 1 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 88 bis 1.

Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales que obliguen otras leyes.

En los casos en que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros por las maquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se este obligado a llevar dichas maquinas así como la documentación comprobatorios de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.



Estado de Guerrero Artículo 88 bis 1 Código Fiscal
Artículo 1 ...88 88 bis 88 bis 1 89 90 ...215

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